ALMA

Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 105.(105)

1. Cuando la Corporación interviniere en una Empresa, a tenor del número 1.º del artículo anterior, la Sociedad continuará rigiéndose por sus propios Estatutos. 2. La Junta General podrá, no obstante, con el «quórum» dispuesto para la modificación de los Estatutos, modificarlos para que la Empresa pase a ser propiamente mixta o sometida al presente Reglamento.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 105. - LOCALES, CORPORACIONES | ALMA