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Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 100.(100)

El cese definitivo de la municipalización o provincialización determinará su transformación en servicio gestionado por concesión o arrendamiento, o, con la enajenación en pública subasta de los elementos e instalaciones que no fueren útiles para otras funciones de la Corporación, la devolución a la iniciativa privada del cometido de satisfacer las necesidades atendidas por el servicio.

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Artículo 100. - LOCALES, CORPORACIONES | ALMA