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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

[Anexo]

Tabla de los derechos a percibir en metálico por los Médicos del Registro Civil Los Médicos del Registro Civil percibirán los siguientes honorarios: 1.º Por la comprobación de nacimientos, cincuenta pesetas. 2.º Por su dictamen en expedientes no gratuitos, doscientas pesetas. 3.º Por reconocimiento de cadáveres: a) Cincuenta pesetas si el importe del sepelio no excede de mil pesetas. b) Ciento cincuenta pesetas en los superiores a dicha cantidad e inferiores a tres mil pesetas. c) Doscientas cincuenta pesetas en los superiores a esta cantidad e inferiores a seis mil pesetas. d) Cuatrocientas pesetas en las que excedan de esta cantidad y sean inferiores a doce mil pesetas. e) Seiscientas pesetas en los superiores a dicha cantidad e inferiores a veinticuatro mil pesetas. f) Setecientas cincuenta pesetas en los superiores a dicha cantidad e inferiores a cincuenta mil pesetas. g) Mil pesetas en los que excedan de la expresada cifra de cincuenta mil pesetas. A estos efectos se tendrán exclusivamente en cuenta los gastos de entierro, sin computar los de funeral ni sepultura.

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[Anexo] - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA