Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Disposición transitoria décima.(DT10)
Si al regir la Ley del Registro Civil hubiera procedimientos empezados bajo la legislación anterior, y éstos fueren diferentes en sus requisitos o tramitación de los establecidos por aquélla, podrán los interesados constituidos en parte unánimemente optar por el nuevo procedimiento antes de que se dicte resolución sobre la cuestión ventilada.
En defecto de opción se aplicarán las reglas de la legislación anterior.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.