Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 64.(64)
Los Inspectores que conozcan cualquier infracción en relación con el Registro están obligados:
1.º A su comprobación.
2.º A promover los remedios o expedientes para subsanarla.
3.º A imponer o proponer las multas.
4.º A dar cuenta a los órganos a quienes corresponda, en su caso, imponer corrección administrativa o exigir responsabilidades de otro orden.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.