Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 59.(59)
La inspección ordinaria de los Registros Consulares se ejercerá, sin sujeción a periodos, por el Jefe de la Misión Diplomática. Puede delegar en otros funcionarios diplomáticos o consulares destinados en la misma, previa autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores.
La del Registro a cargo del propio Jefe de Misión se efectuará por funcionario designado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
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