Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 56.(56)
La Dirección General ejerce la inspección superior por sus funcionarios del grupo A, Licenciados en Derecho, con la categoría de Subdirectores o Jefes de Servicio, que tienen carácter y atribuciones de Inspectores centrales, sin perjuicio de la superior facultad del Director General.
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