Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 5.(5)
Salvo justificadas razones de urgencia, el despacho de asuntos se llevará a efecto a las horas de servicio, que se anunciarán en lugar visible al público.
La inscripción de defunción se considera siempre de urgencia.
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