Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 49.(49)
Juez y Secretario responden solidariamente de cuantos actos autoricen conjuntamente relativos al Registro.
El Secretario se atendrá a lo ordenado por el Juez; pero si estimare que hay infracción, salvará su responsabilidad dando seguidamente cuenta al órgano inmediato superior.
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