Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 42.(42)
La Dirección General comunicará a los órganos del Registro las resoluciones o instrucciones directamente o por conducto de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia o del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Los Encargados o Inspectores del Registro Civil no quedan obligados por órdenes o instrucciones emanadas de Organismos distintos de aquellos a quienes la Ley encomienda este servicio. En consecuencia, toda orden dirigida a esos funcionarios por otros superiores jerárquicos indicará su carácter de traslado.
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