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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 368.(368)

Las concesiones y demás resoluciones serán notificadas a las partes a través del Encargado competente para la instrucción del expediente.

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Art. 368. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA