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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 312.(312)

En el expediente se investigará por las pruebas presentadas o de oficio: 1.º Que no hay previa inscripción de nacimiento. 2.º La existencia e identidad del nacido. 3.º Cuantas circunstancias deban constar en la inscripción.

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