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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 304.(304)

No se requiere expediente para corregir: 1.º Cualquier infracción en el modo de llevar los libros, incluso en la diligencia de apertura, cuando no se han practicado en ellos inscripciones. 2.º La omisión de la diligencia de cierre o índices o cualquier infracción cometida en una u otros.

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Art. 304. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA