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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 284.(284)

No estarán sujetos a inscripción: 1.º La patria potestad y sus modificaciones, sin perjuicio de lo dispuesto para la Sección Primera del Registro Civil y de la inscripción de Administradores nombrados para los menores. 2.º Las representaciones de personas jurídicas o de su patrimonio en liquidación. 3.º Los apoderamientos voluntarios.

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