Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 280.(280)
En la inscripción de defunción constarán especialmente:
1.º Las menciones de identidad del fallecido.
2.º Hora, fecha y lugar del fallecimiento.
3.º Número que se asigna en el legajo al parte o comprobación.
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