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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 280.(280)

En la inscripción de defunción constarán especialmente: 1.º Las menciones de identidad del fallecido. 2.º Hora, fecha y lugar del fallecimiento. 3.º Número que se asigna en el legajo al parte o comprobación.

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Art. 280. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA