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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 273.(273)

La declaración se formulará inmediatamente de la muerte. La obligación de declarar afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo.

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Art. 273. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA