Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 240.(240)
El expediente se inicia con la presentación de un escrito, que contendrá:
1.º Las menciones de identidad, incluso la profesión, de los contrayentes.
2.º En su caso, el nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y fecha de la disolución del matrimonio.
3.º La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio.
4.º El Juez o funcionario elegido, en su caso, para la celebración.
5.º Pueblos en que hubiesen residido o estado domiciliados en los dos últimos años.
El escrito será firmado por un testigo a ruego del contrayente que no pueda hacerlo.
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