Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 223.(223)
La concesión de carta de naturaleza revestirá la forma de Real Decreto, dictado a propuesta del Ministro de Justicia. La de habilitación para recuperar la nacionalidad española se formalizará, con la misma propuesta, por acuerdo del Consejo de Ministros.
En el «Boletín Oficial del Estado» se insertará, a efectos informativos, relación semestral de las concesiones de nacionalidad por residencia.
Podrán no motivarse las resoluciones denegatorias por razones de orden público o interés nacional.
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