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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 215.(215)

Lo dispuesto en los tres artículos anteriores se entiende sin perjuicio de que los interesados puedan solicitar, cuando proceda, el cambio de nombre y apellidos que no son de uso corriente. No estando inscritos el nombre y apellidos antiguos, se harán constar, en todo caso, con el cambio producido.

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Art. 215. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA