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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 195.(195)

A petición del propio interesado, ante el Encargado, se antepondrá la preposición «de» al apellido paterno que fuere usualmente nombre propio o empezare por tal.

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Art. 195. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA