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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 166.(166)

EI plazo de declaración será de treinta días cuando se acredite justa causa, que constará en la inscripción. La obligación de declarar afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo.

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Art. 166. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA