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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 160.(160)

En las notas marginales constará: 1.º Su carácter. 2.º El asiento o hecho a que se refieren. 3.º Y fecha y firma del funcionario o funcionarios autorizantes. La referencia a un asiento o folio registral indicará la página, tomo y Registro y titular o titulares por su nombre y apellidos; la referencia que no se practique en el folio en que no encuentra el asiento expresará, además, la fecha y lugar de hecho. La referencia a un hecho también expresará el nombre y apellidos de los sujetos.

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Art. 160. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA