Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 131.(131)
Las inscripciones principales o que abren folio registral se practicarán sucesivamente, en los espacios a ellas destinados. Por folio registral se entiende la parte del libro dedicada a una inscripción principal y sus asientos marginales, cualquiera que sea el número de sus páginas.
La inscripción principal que no quepa en el espacio correspondiente continuará en el dedicado a asientos marginales, con las oportunas referencias; la línea siguiente a la última escrita de la continuación y la parte de ésta línea que hubiera quedado sin escribir serán cubiertas con una raya de tinta; quienes deban firmar la inscripción principal firmarán también la continuación.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.