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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 13.(13)

Firmarán dos testigos a ruego de quien debe y no sabe o no puede hacerlo. Los mismos testigos no podrán sustituir en el asiento o diligencia a más de una persona.

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Art. 13. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA