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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 101.(101)

Las diligencias judiciales que exijan el examen directo de los libros se practicarán en la oficina del Registro. Por mandato judicial, se hará desglose temporal de los demás documentos, que se entregarán contra recibo.

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Art. 101. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA