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Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 1.(1)

Los órganos del Registro Civil se comunicarán directamente entre sí de oficio. Por el mismo procedimiento se realizará la comunicación entre los Registros Consulares y los situados en España.

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Art. 1. - REGISTRO CIVIL 1958 | ALMA