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Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Disposición transitoria segunda.(DT2)

En los casos de reinscripción de títulos a consecuencia de haber sido destruido el Registro, se considerará fecha de las menciones, a los efectos de su caducidad, la de la nota de inscripción extendida al pie del documento reinscrito.

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