ALMA

Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 590.(590)

Los asientos que se hagan en los Índices y en cualesquiera libros auxiliares que lleven los Registradores no devengarán honorarios.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 590. - HIPOTECARIO | ALMA