Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 587.(587)
Se entenderá que de un documento o escritura se ha tomado razón en el Registro cuando la finca o derecho comprendido en el mismo hayan producido en el Registro el asiento que, según su naturaleza, sea legalmente procedente.
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