Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 563.(563)
Los Registradores de la Propiedad estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria, conforme a lo establecido en la Ley Hipotecaria, en este Reglamento, y supletoriamente, en el régimen general de la función pública.
Dicha responsabilidad sólo podrá ser exigida en el procedimiento regulado en este Título.
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