Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 493.(493)
El Registrador interino podrá ejercer la facultad prevista en el artículo 292 de la Ley Hipotecaria, cesando desde su toma de posesión la persona que conforme a dicho artículo hubiere designado el anterior titular.
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