Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 483.(483)
Las alteraciones de la circunscripción territorial de los Registros a que se refiere el párrafo último del artículo doscientos setenta y cinco de la Ley y el cambio de capitalidad, se llevarán a efecto mediante un expediente análogo al regulado en el artículo anterior cuya resolución adoptará la forma de Orden ministerial.
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