Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 478.(478)
Los Presidentes de las Audiencias practicarán necesariamente visitas de inspección:
Primero. Cuando la Dirección General lo disponga.
Segundo. Cuando tuvieren noticias de cualquier hecho grave cometido en algún Registro de su territorio, dando cuenta inmediata al Centro directivo.
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