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Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 464.(464)

La distribución de los servicios de la Dirección General en Secciones y Negociados, así como los deberes de los funcionarios del mismo Centro y cuanto sea necesario para el pronto y acertado despacho de los asuntos relativos a los ramos de la competencia del mismo, se harán por el Ministerio de Justicia a propuesta del Director general, de acuerdo con la legislación en cada materia.

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Artículo 464. - HIPOTECARIO | ALMA