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Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 459.(459)

Los solicitantes expresarán en su instancia a la Dirección General y bajo su responsabilidad: Primero. Su situación administrativa, con servicios efectivos en el cargo de Registrador o de Notario. Segundo. Enumeración de méritos, especialmente apreciables en el concurso y cualesquiera otros que quieran alegar. Tercero. Declaración jurada de no haber sido sancionados ni corregidos disciplinariamente en el ejercicio de su cargo o cargos, o, en su caso, de los correctivos que les hayan sido impuestos. En este último supuesto la Dirección General podrá, discrecionalmente, admitir o excluir de la lista de solicitantes al corregido. Acompañarán a dicha instancia los justificantes que acrediten los méritos alegados, cuando no consten al Centro directivo. Si alegaren el conocimiento de idiomas, los justificarán del propio modo establecido para las oposiciones.

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Artículo 459. - HIPOTECARIO | ALMA