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Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 455.(455)

El Tribunal ante quien han de celebrarse las oposiciones, designado por Orden ministerial, estará constituido por: El Director general de los Registros y del Notariado, como Presidente. El Subdirector. El Decano del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad. El Decano del Colegio Notarial de Madrid. Un Catedrático titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Central; y Dos Oficiales Letrados del Centro directivo. Actuará de Secretario el Vocal Oficial Letrado más moderno. Podrán concurrir también, con el carácter de asesores, para el ejercicio de idiomas, dos Profesores oficiales de Lenguas o funcionarios de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

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Artículo 455. - HIPOTECARIO | ALMA