Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 452.(452)
La Dirección General, para mejor proveer, podrá reclamar directamente toda clase de informes de los solicitantes y acordará en definitiva sobre la admisión de opositores y su declaración de aptitud legal y reglamentaria, oída necesariamente la Junta de Oficiales.
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