Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 421.(421)
De cada título no se hará más que un asiento de presentación, aunque esté formado aquél por varios documentos o, en su virtud, deban hacerse diferentes inscripciones.
No será necesario reseñar los documentos complementarios en los asientos de presentación, salvo que lo pida el presentante.
Podrán ser objeto de un solo asiento de presentación los títulos si en ellos existe identidad en las circunstancias 1.ª y 2.ª del artículo 249 de la Ley.
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