Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 400.(400)
En cada Registro habrá un inventario de todos los libros y legajos que en él existan, formado por el Registrador.
Al principio de cada año se adicionará el inventario con lo que resulte del año anterior.
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