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Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 4.(4)

Serán inscribibles los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos, sin distinción de la persona física o jurídica a que pertenezcan y, por tanto, los de las Administraciones públicas y los de las entidades civiles o eclesiásticas.

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Artículo 4. - HIPOTECARIO | ALMA