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Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 375.(375)

Las cantidades, números y fechas que hayan de contener las inscripciones anotaciones preventivas y cancelaciones se expresarán en letra; podrán consignarse en guarismos las referencias a disposiciones legales, las fechas del título anterior al que produzca el asiento, las de los documentos complementarios y los números, cantidades o fechas que consten en asientos anteriores o se refieran a datos del Registro. En los asientos de presentación y notas marginales se utilizarán guarismos. Los conceptos de especial interés en los asientos serán destacados mediante subrayado, tipo diferente de letra o empleo de tinta de distinto color.

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Artículo 375. - HIPOTECARIO | ALMA