Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 358.(358)
En cada Registro habrá un sello con el escudo de las armas de España en el centro y una inscripción que diga en la parte superior: «Registro de la Propiedad de..», y en la inferior el nombre del distrito hipotecario.
En todas las comunicaciones y documentos en que firmen los Registradores estamparán el expresado sello.
El Ministerio de Justicia podrá aprobar un modelo común y oficial del sello.
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