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Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 314.(314)

La rectificación de errores materiales cometidos en alguna inscripción, anotación preventiva o cancelación, se hará por un asiento especial que llevará el nuevo número o letra que le corresponda e indicará: Primero.-Referencia al asiento y línea en que se ha cometido la equivocación u omisión. Segundo.-Las palabras equivocadas, en su caso. Tercero.-Expresión de las palabras que sustituyen a las equivocadas o que suplen la omisión. Cuarto.-Declaración de quedar rectificado el asiento primitivo. Quinto.-Causa o razón de la rectificación. Sexto.-Lugar, fecha y firma.

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Artículo 314. - HIPOTECARIO | ALMA