Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 294.(294)
Será título bastante para practicar las inscripciones y cancelaciones que procedan, copia expedida por el Notario, que deberá comprender literalmente el acta de protocolización, el auto de aprobación, el requerimiento inicial y autorización del acta de notoriedad, y relación suficiente de las diligencias contenidas en la misma.
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