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Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 291.(291)

Las cédulas de notificación y los edictos deberán expresar: 1.° La iniciación del acta, su objeto y Notario autorizante de la misma. 2.° La descripción de las fincas a que se refiera. 3.° Nombre, apellidos y domicilio del requirente. 4.° Que durante el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciere la notificación, podrán comparecer los interesados ante el Notario para exponer y justificar sus derechos.

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Artículo 291. - HIPOTECARIO | ALMA