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Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 267.(267)

La inscripción de hipoteca, por razón de la patria potestad, expresará las circunstancias de la hipoteca voluntaria y, además, las siguientes: Primera. Las circunstancias personales del padre o padres que constituyan la hipoteca y las del hijo a cuyo favor se constituya. Segunda. La procedencia de los bienes que por no ser inmuebles se trate de asegurar con la hipoteca. Tercera. Indicación de la naturaleza de los bienes y del valor que se les haya asignado. Cuarta. Expresión de constituirse la hipoteca voluntariamente por el padre o la madre, o en virtud de resolución judicial designando la persona que la hubiera exigido, con arreglo al artículo 165 de la Ley. Quinta. Las circunstancias del número 6. del artículo 263 y las del 264.

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Artículo 267. - HIPOTECARIO | ALMA