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Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 252.(252)

La inscripción de los bienes inmuebles que formen parte de la dote estimada expresará, en cuanto sea posible, las circunstancias que determina este Reglamento para las inscripciones en general y, además, cuando proceda inscripción extensa, las siguientes: Primera. El nombre y apellidos de la persona que constituya la dote y el carácter con que lo haga. Segunda. Expresión de estar concertado o de haberse verificado ya el matrimonio y, en este último caso, la fecha de su celebración. Tercera. Los nombres, apellidos, edad, estado civil y vecindad de los cónyuges. Cuarta. Expresión de haberse constituido dote estimada y su cuantía. Quinta. La circunstancia de constituir todo o parte de dicha dote la finca objeto de la inscripción. Sexta. El valor que se haya dado a la misma finca para la estimación de la dote, expresándose si esto se ha hecho de común acuerdo o con intervención judicial. Séptima. La entrega de la dote al marido. Octava. Las condiciones que se hayan estipulado en el contrato dotal y que afecten al dominio del marido en la misma finca. Novena. Expresión de la adquisición del dominio por el marido con sujeción a las leyes y a las condiciones particulares que se hayan estipulado. Décima. Indicación de quedar constituida e inscrita la hipoteca legal sobre la finca, de haber renunciado la mujer a la misma, o de haberla constituido el marido sobre otros bienes.

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Artículo 252. - HIPOTECARIO | ALMA