ALMA

Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo segundo.(2)

Este Reglamento empezará a regir en la Península, Islas adyacentes, Canarias y territorios de África no sujetos a legislación hipotecaria especial a los veinte días de terminarse su publicación en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo segundo. - HIPOTECARIO | ALMA