Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo segundo.(2)
Este Reglamento empezará a regir en la Península, Islas adyacentes, Canarias y territorios de África no sujetos a legislación hipotecaria especial a los veinte días de terminarse su publicación en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.
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