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Decreto 914/1969, de 8 de mayo, de creación del Archivo General de la Administración Civil.

Artículo cuarto.(4)

La documentación conservada en el Archivo General de la Administración Civil se considerará en todo momento al servicio de los Organismos que la hubieran remitido, debiendo aquél facilitar cualquier información, copia o certificación que le soliciten, e incluso remitirle la documentación original si así lo requieren.

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