Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
Disposición transitoria Novena.(DT9)
Hasta que se dicten las disposiciones reguladoras del tratamiento y demás derechos honoríficos que corresponden a los funcionarios públicos, se reconoce el derecho a utilizar los que los funcionarios hayan podido adquirir, de acuerdo con la legislación vigente, por su categoría personal.
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